jueves, 9 de julio de 2009

Entrevista Marcia Núñez Catalán, Abogada

1.-¿Qué requisitos legales debe cumplir la familia para que se le considere como tal?

Requisitos como tal, para que legalmente a un grupo de personas se le considere familia, según mi opinión no existen. Y está bien que así sea, de lo contrario la ley sería arbitraria, ya que exigiría ciertas condiciones para considerar a un grupo de personas dentro del encuadre de familia. Y de acuerdo a las convenciones y tratados internacionales que Chile ha ratificado en los últimos años, después de la dictadura, esa situación nos sería posible.

Ahora si quieres responder más legalmente, que no creo que sea la idea, porque las preguntas están formuladas muy ampliamente y creo yo, la idea es entrar a debatir, puedes responder en base a los requisitos que se establecen para el matrimonio (lo encuentras en el código civil, en la pagina del Congreso nacional, www.bcn.cl), y responder desde un prisma mas conservador, señalando que para que un grupo sea considerado familia debe basarse en un matrimonio. Que es lo que sutilmente a mi juicio exige la Ley de matrimonio Civil en el art. 1 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.

Pero en fin tú decides.

Resumiendo, la Constitución, no establece requisitos, se refiere a la familia en el art. 1.

Art. 1 CPR. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Y si quieres complementar lo que te decía al comienzo, está la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tiene un artículo, no recuerdo el número, en el que se prescribe a los Estados ratificantes, a avanzar en la visión de lo que debe considerarse familia. Al final es según tu criterio, si consideras familia, a un papa, mama e hijos (que seria una visión conservadora), o a una abuela con sus nietos (que sería una visión más progresista), etc. Argumentos para esta última postura tienes muchos, los tratados internacionales y los hechos que se dan en la práctica. Por ejemplo a los Tribunales que se llaman de FAMILIA, llegan todo tipo de familias. ¿Me explico?

2.-¿Ha surgido algún cambio con las leyes que corresponden a la familia, en los últimos 40 años y en que consistirían si es que sucedieron?

Bueno, acá va un poco lo que te decía arriba, nuestro país se caracteriza por ser un país conservador dentro de Latinoamérica, y si no fuera por la ratificación de tratados internacionales, como el Pacto de derechos civiles y políticos, como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, la convención de los derechos del niño, etc., estaríamos sumidos aún en legislaciones arcaicas.

Podrías acá mencionar por ejemplo, la reforma a la ley de tribunales de familia, que hace hincapié en el interés superior del niño, a la hora de que un niño está implicado en algún asunto sometido a la jurisdicción familiar.

La Ley de matrimonio Civil, que estableció el divorcio, figura legal que por años se peleó por algunos parlamentarios, para que no siguiéramos mintiéndonos con la nulidad del matrimonio.

Podrías mencionar también la reforma que hubo respecto de la filiación, ahora todos los hijos son iguales ante la ley, ya no existen los hijos naturales.

Estas reformas son adecuaciones a los tratados ratificados como te decía anteriormente, y que en el fondo no hacen más que expresar una voluntad política tendiente a una sociedad más equitativa, falta mucho aún, pero algo es algo.

3.-¿Cómo se define a la familia según el contexto legal?

En la constitución no está definida. En el Código Civil tampoco. En la Ley de matrimonio civil se menciona, como te decía en la pregunta uno. Que es el núcleo fundamental de la sociedad, y que su base principal es el matrimonio. En el artículo que te mencionaba de la Convención de los derechos del niño, algo aparece, yo no pude bajar la convención, mi Internet está un poco malo, pero búscala te servirá mucho.

Yo considero que no existe una definición legal de familia. Tal vez hay algo en una página del ministerio de justicia, o del SERNAM, yo no conozco ninguna y como te decía está bien a mi criterio que así sea. Si tu profesor es más bien Pro estará de acuerdo con lo que te digo, si es conservador, no le gustara para nada, querrá una definición de familia basada en el matrimonio. Pero en cuerpo legal como tal, no existe una definición de familia.

4.-¿Como afectó la nueva reforma penal en los juicios familiares?

A modo de ejemplo, porque yo no estoy involucrada en el tema, podría ser respecto de lo siguiente. La Violencia intrafamiliar (VIF) se denuncia en el Tribunal de familia. Si el juez conociendo de los hechos en la audiencia, considera que los hechos narrados ya no constituyen VIF, sino que maltrato habitual (que es ya una figura delictual) , se declarará incompetente para seguir conociendo del asunto y remitirá la causa al Juzgado de garantía, donde un fiscal deberá investigar.

Con la reforma Procesal Penal, específicamente, con la ley de responsabilidad penal juvenil, hubo otro cambio, los delitos cometidos por menores de edad, de entre 14 y 18 años serán juzgados por la Justicia Penal, bajo esa edad, es decir, delitos cometidos por menores de 14 años, el Estado renuncia a cualquier acción punitiva, y si algún menor de 14 es sorprendido cometiendo un delito, deberá ser puesto a disposición del tribunal de familia, y éste deberá resolver su situación.

5.-¿Cuáles son problemas legales que las familias mas recurren?

Cuando hice mi práctica en la Corporación de Asistencia Judicial en Temuco, tramité alrededor de 70 causas de derecho de familia en los Tribunales de Familia, el mayor porcentaje eran demandas por pensión de alimentos menores, es decir, las madres de los niños pidiendo una suma de dinero para la manutención de sus hijos, o los padres demandados por estos mismos hechos, en casi la totalidad de los casos. Un alto porcentaje de causas también eran divorcios basados en el cese de la convivencia entre los cónyuges, ya sea que ambos lo solicitaban, situación que obliga a probar al tribunal, que llevan viviendo separados hace mas de un año, y en menor porcentaje, divorcio unilateral, caso en que el divorcio es pedido por solo uno de los cónyuges, donde se debe probar que llevan tres años separados de hecho.

En menor medida se tramitaban causas sobre regulación de visitas, respecto del padre que no vivía con sus hijos. Y también medidas de protección, que a mi parecer eran las mas fuertes, porque eran medidas de protección a favor de niños, niñas o adolescentes que se encontraban en situación de riego mientras habitaban en sus hogares y debían ser trasladados a alguna institución.

Llegaban también muchas causas sobre Violencia intrafamiliar, que a mi juicio son bastante complicadas, porque a las victimas de VIF no se les da el trato adecuado en tribunales, no hay mucha privacidad a la hora de relatar los hechos en los que se basa la demanda, y el tiempo entre la interposición de la demanda y la fecha de la primera audiencia es mucho, lo que provoca principalmente dos cosas, que la mujer sufra aun mas violencia en ese periodo, y que se arrepienta de continuar la causa contra su pareja y todo quede hasta ahí. Sólo una vez me toco defender a un hombre víctima de VIF.

Son muchas más escasas las causas de declaración de Bien Familiar, y causas sobre alimentos mayores, que es el caso en que el cónyuge demanda de alimentos para el mismo cuando se encuentran separados de hecho.

Esa fue mi experiencia el 2007, y era más o menos el mismo porcentaje de los compañeros con los que hice la práctica ese año. Mi mamá es mediadora familiar, y me cuenta que la tendencia sigue más o menos igual.

Si quisieras los porcentajes exactos de causas, que varían por ejemplo entre regiones, hay sectores del país donde hay mas pobreza y más alcoholismo lo que lleva a más VIF, o varían también en periodos del año, por ejemplo en Marzo cuando los niños entran al colegio, las causas de demanda de alimentos aumentan también, tendrías que buscar en alguna página del Gobierno de alguna ONG.

6.-¿De que forma legales se relacionan los conceptos de familia y matrimonio?

A mi parecer no deberían relacionarse nunca. Pero como te decía, nuestro ordenamiento jurídico en particular y nuestra sociedad en general son bastante conservadoras, la interferencia de la Iglesia sobre todo la Católica es muy grande, por ello a pesar de que por los tratados ratificados por nuestro país ya no debería ser así, el matrimonio en Chile sigue siendo la base principal de la familia. Y como te decía ese artículo lo encuentras en la Ley de Matrimonio Civil. Y no solo a nivel jurídico, lo más probable es que una gran parte de la población está convencida y no se cuestiona el hecho de que el matrimonio es la base de la familia y otra unión no debería considerarse como familia si no sigue los patrones clásicos de comportamiento.

La situación se torna arbitraria cuando para acceder a ciertos requisitos te exigen estar unido en matrimonio, por ejemplo beneficios de salud, laborales, adopción, derechos hereditarios, tc.

7.-¿Cuándo se deja de ser Familia según el aspecto legal?

Lo mismo aquí, que en el resto de las preguntas relacionadas con la familia, y los requisitos para su existencia. Para mi es familia, cualquier unión que cumple con algunas características como ayuda, cooperación entre sus miembros, monoparental, extendida, la clásica familia, etc. Porque según mi apreciación no se establecen requisitos legales en la ley para ser familia, y está bien que así sea. Ahora en la práctica, es cierto, existen arbitrariedades que clasifican a un grupo de familia y a otros no, pero son arbitrariedades de facto, que según mi opinión carecen de validez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario